Normativa técnica: Edificios y locales de riesgo especial «en todo caso»

Normativa técnica: Edificios y locales de riesgo especial «en todo caso»

Normativa técnica: Edificios y locales de riesgo especial «en todo caso». La clasificación del CTE que no depende de metros, potencia ni volumen.

Hay recintos dentro de un edificio cuya clasificación frente al riesgo de incendio no depende de que superen una determinada superficie, potencia instalada o volumen. La Tabla 2.1 del CTE DB-SI establece para determinadas instalaciones una condición especialmente clara: «En todo caso». Cuando aparece esta indicación, el umbral desaparece y la consideración como local de riesgo especial bajo se aplica desde el momento en que el recinto responde a la denominación prevista por la normativa.

Para propietarios, proyectistas y responsables de instalaciones, la diferencia tiene consecuencias directas. Un cuarto de reducidas dimensiones puede quedar sometido a exigencias constructivas y de dotación aunque apenas tenga unos metros cuadrados. La superficie, por sí sola, no modifica una clasificación que la tabla establece expresamente sin condicionantes.

Qué implica la clasificación como riesgo especial bajo

La consideración de riesgo especial bajo activa un conjunto de condiciones recogidas en el Documento Básico SI. Entre ellas figuran una resistencia al fuego R 90 de la estructura portante y elementos EI 90 en las paredes y techos que separan el recinto del resto del edificio.

La puerta de comunicación debe responder a la clasificación EI₂ 45-C5 y contar con cierre automático. El recorrido máximo hasta una salida del propio local queda establecido en 25 metros. A estas condiciones se suma la dotación de extinción prevista en la Sección SI 4.

La ubicación de los extintores adquiere especial relevancia. La regulación establece la colocación de un equipo en el exterior, próximo a la puerta de acceso, además de los equipos interiores necesarios para garantizar que el recorrido real hasta alguno de ellos no supere los 15 metros.

Un cuarto eléctrico que no siempre es un local de riesgo especial

Uno de los puntos que más matices presenta es el relativo a los contadores y cuadros generales de distribución. La clasificación no convierte automáticamente cualquier armario eléctrico instalado en una zona común en un local de riesgo especial. La denominación de la tabla se refiere al recinto destinado a alojar la centralización de contadores o los cuadros generales de distribución.

Los comentarios asociados al DB-SI contemplan, además, que cuando la potencia instalada de los cuadros generales supera los 50 kW, estos deben situarse en un local independiente que cumpla las condiciones correspondientes, salvo que otra reglamentación aplicable establezca un criterio diferente.

El extintor que se coloca junto al acceso

En estos espacios pueden convivir diferentes exigencias reglamentarias. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión contempla una eficacia mínima determinada para el equipo situado en el exterior del local de contadores, mientras que el CTE establece para el local de riesgo especial bajo una eficacia 21A-113B.

Por ello, el equipo seleccionado debe satisfacer las eficacias que resulten exigibles. El hecho de que exista material eléctrico no significa que el dióxido de carbono sea automáticamente el único agente válido ni que pueda sustituir cualquier otra dotación exigida.

El CO₂ como equipo complementario para instalaciones eléctricas

En determinadas instalaciones eléctricas se utiliza dióxido de carbono como equipo complementario por tratarse de un agente que no deja residuos sobre cuadros, conexiones y componentes electrónicos. Su utilización responde a las características del equipo protegido y no elimina la obligación de disponer de los medios de extinción que correspondan según la clasificación del local.

La elección de la capacidad también debe relacionarse con las dimensiones del recinto, la ubicación de la maquinaria y las condiciones de utilización. Por ello, un equipo de extintores co2 puede formar parte de la dotación complementaria de determinados espacios técnicos sin convertirse por ello en sustituto del extintor reglamentario de eficacia adecuada.

Las salas de maquinaria de ascensores mantienen su propia clasificación

Las salas destinadas a albergar maquinaria de ascensores figuran entre los recintos que la Tabla 2.1 clasifica como riesgo especial bajo en todo caso. No existe un umbral de superficie que permita excluirlas por ser pequeñas.

En estos cuartos pueden encontrarse grupos tractores, armarios de maniobra, variadores de frecuencia y otros componentes eléctricos y mecánicos. La clasificación se mantiene aunque el recinto tenga una superficie reducida.

La separación respecto del resto del edificio debe responder a las condiciones establecidas para un local de riesgo especial bajo. También debe mantenerse la dotación de extinción asociada a la puerta de acceso y al recorrido interior.

Cuando el ascensor no dispone de cuarto de máquinas

Los ascensores sin cuarto de máquinas plantean una situación diferente. La maquinaria puede encontrarse integrada en el propio hueco o en espacios técnicos específicos, por lo que no existe necesariamente un recinto independiente que pueda clasificarse como sala de maquinaria de ascensores.

En estos casos deben analizarse las características concretas de la instalación y la ubicación de los componentes. La ausencia de un local independiente no significa que desaparezcan las exigencias generales relacionadas con la instalación y ubicación de los medios de extinción.

El grupo electrógeno concentra varios riesgos en un mismo recinto

La sala destinada al grupo electrógeno constituye otro de los recintos clasificados como riesgo especial bajo en todo caso. En su interior pueden coexistir el propio generador, cuadros eléctricos, sistemas de conmutación y depósitos de combustible, lo que convierte la configuración del espacio en un elemento relevante para determinar la dotación.

La eficacia 21A-113B prevista para los locales de riesgo especial bajo permite cubrir fuegos de materiales sólidos y líquidos dentro de la clasificación correspondiente. La dotación exterior junto a la puerta debe mantenerse, mientras que la ubicación de equipos adicionales en el interior dependerá de las características de la instalación.

Un equipo de CO₂ para proteger cuadros y sistemas de control

En una sala de grupo electrógeno, los cuadros de control y los sistemas eléctricos pueden requerir medios complementarios que no dejen residuos sobre sus componentes. Por ese motivo, el dióxido de carbono puede utilizarse como apoyo específico para determinados equipos eléctricos.

La capacidad necesaria debe establecerse atendiendo al recinto y al riesgo existente. Un extintor co2 2 kg puede resultar apropiado como equipo complementario en determinados puntos de una instalación, pero su presencia no sustituye al equipo que el CTE exige para cumplir la eficacia mínima correspondiente al local.

Las salas de climatización dependen también del RITE

La clasificación de las salas de máquinas destinadas a instalaciones de climatización incorpora una referencia directa al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. No cualquier cuarto donde exista un equipo de climatización debe considerarse automáticamente sala de máquinas a estos efectos.

Cuando el recinto reúne las condiciones para quedar incluido en la categoría prevista por la normativa, la Tabla 2.1 lo considera local de riesgo especial bajo sin establecer un umbral específico de superficie.

En estos espacios pueden convivir equipos de producción térmica, bombas, vasos de expansión, cuadros eléctricos, variadores y sistemas de control. Si además concurren otras instalaciones que disponen de una clasificación específica, debe analizarse cuál es la condición aplicable al conjunto.

La maquinaria frigorífica con amoniaco tiene un tratamiento específico

La Tabla 2.1 diferencia la clasificación de las salas de máquinas frigoríficas en función del refrigerante empleado. Para determinadas instalaciones con refrigerantes halogenados intervienen umbrales de potencia, mientras que las salas de maquinaria frigorífica con amoniaco quedan clasificadas como riesgo especial bajo en todo caso.

El amoniaco, identificado como R-717, introduce unas condiciones particulares en las instalaciones frigoríficas. La normativa específica del sector contempla medidas relacionadas con fugas, ventilación y seguridad de la instalación, mientras que el CTE incorpora la clasificación del recinto dentro de sus propias exigencias de protección contra incendios.

En estos espacios, los equipos portátiles de extinción están destinados al riesgo de incendio convencional asociado a la instalación, especialmente en componentes eléctricos y de potencia. La respuesta ante una fuga de refrigerante pertenece a un escenario diferente y queda sometida a las medidas específicas previstas para este tipo de instalaciones.

El tamaño del recinto no elimina la exigencia

Una de las características comunes de estos cinco supuestos es que la superficie deja de ser el factor determinante. Un cuarto de contadores, una sala de ascensores o una pequeña sala técnica pueden quedar clasificados como locales de riesgo especial aunque sus dimensiones sean reducidas.

Esta particularidad explica por qué la expresión **edificios y locales de riesgo especial ** tiene relevancia cuando se analiza la Tabla 2.1 del CTE. La clasificación debe realizarse atendiendo a la función concreta del recinto y a la correspondencia con las denominaciones incluidas en la tabla, no únicamente a los metros cuadrados disponibles.

La puerta y el recorrido también forman parte del cumplimiento

La dotación de extinción no constituye la única exigencia. En los locales de riesgo especial bajo, la separación constructiva y las características de la puerta forman parte del conjunto de condiciones que deben mantenerse.

El recorrido real hasta un extintor tampoco puede analizarse únicamente mediante una medición aproximada desde la entrada. La regla contempla la distancia hasta alguno de los equipos disponibles, incluido el instalado en el exterior, de manera que la distribución interior debe responder a la geometría real del recinto.

Qué ocurre cuando se necesita una capacidad mayor

El tamaño del equipo portátil no se determina únicamente por la existencia de maquinaria eléctrica. Deben considerarse la eficacia exigida, el tipo de fuego que puede producirse y las características concretas del punto donde se coloca.

En instalaciones con cuadros eléctricos de mayor tamaño, el dióxido de carbono puede utilizarse como complemento cuando las condiciones técnicas lo justifican. Por ejemplo, un extintor co2 5 kg proporciona una capacidad superior a los equipos compactos y puede estudiarse para determinados espacios técnicos, siempre sin desplazar la dotación mínima exigida por la normativa.

La instalación debe mantener una ubicación accesible y visible

El RIPCI establece también condiciones concretas para la instalación de los extintores. El equipo debe encontrarse en una posición visible y accesible, próximo a los puntos donde exista una mayor probabilidad de inicio del incendio.

La parte superior del extintor debe quedar situada entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo. Además, la señalización debe responder a los requisitos correspondientes, especialmente cuando el equipo se encuentra dentro de armarios, huecos o espacios cuya visibilidad pueda verse reducida.

Los errores que afectan a estos recintos

Entre las situaciones que pueden generar discrepancias durante una comprobación técnica figura colocar el extintor únicamente dentro del local cuando la dotación exige además un equipo en el exterior junto a la puerta.

También puede producirse una selección incorrecta del agente extintor cuando se pretende utilizar un equipo de CO₂ como sustituto del equipo cuya eficacia mínima exige el CTE. La clasificación del recinto y la eficacia del extintor son cuestiones diferentes que deben analizarse conjuntamente.

Otro punto que requiere atención es la propia identificación del local. Un cuadro eléctrico instalado en un armario de una zona común no equivale necesariamente a un local independiente de riesgo especial. La función y configuración física del espacio son determinantes.

Cinco recintos con una misma característica normativa

Los locales de contadores y cuadros generales de distribución, las salas de maquinaria de ascensores, las salas de grupo electrógeno, las salas de máquinas de climatización contempladas por el RITE y las salas de maquinaria frigorífica con amoniaco comparten una característica esencial dentro de la Tabla 2.1: su clasificación como riesgo especial bajo no depende de superar un umbral de superficie o potencia cuando concurren las condiciones descritas.

La aplicación práctica exige revisar cada instalación de forma individual, porque junto a la clasificación del CTE pueden intervenir reglamentos específicos de electricidad, climatización, ascensores o instalaciones frigoríficas. La dotación, las condiciones constructivas y la ubicación de los equipos deben guardar coherencia con el conjunto de requisitos aplicables.

La expresión «en todo caso» adquiere así un significado técnico preciso: cuando el recinto encaja en uno de los supuestos establecidos por la Tabla 2.1, su reducida superficie no basta para excluirlo de la clasificación. El análisis debe partir de la naturaleza del local y continuar con las condiciones constructivas y de extinción que correspondan.