Que saber de la Orden de 27 de julio de 1999 y sus modificaciones

Que saber de la Orden de 27 de julio de 1999 y sus modificaciones

En el ámbito de la protección contra incendios, pocos textos normativos poseen la relevancia de la Orden de 27 de julio de 1999 y sus sucesivas modificaciones. Esta orden, dictada por el Ministerio de Industria y Energía, marcó un antes y un después en la regulación de los extintores de incendios en vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, adaptando la legislación española a los estándares europeos más rigurosos.

Contexto normativo y objetivos de la Orden

La Orden de 27 de julio de 1999 reemplazó a la anterior Orden de 1975, estableciendo criterios claros sobre qué tipo de extintores deben llevar los vehículos y cómo deben mantenerse. La razón principal fue la aparición del Reglamento de Aparatos a Presión (RD 1244/1979) y del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD 1942/1993), que ya regulaban los requisitos técnicos y de marcado de los extintores de manera general. Por ello, la Orden de 1999 decidió centrarse en determinar la dotación de extintores y su mantenimiento, dejando la regulación técnica en manos de normativa más amplia.

Desde su publicación en el BOE núm. 186 de 5 de agosto de 1999, la Orden ha servido como base para garantizar la seguridad de los vehículos. Con rango reglamentario, complementa al Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) y fue modificada posteriormente por el Real Decreto 164/2025, que actualizó los requisitos para armonizarlos con la normativa europea vigente y simplificó algunas obligaciones, especialmente para vehículos ligeros.

Requisitos esenciales de los extintores según la Orden

El apartado Primero de la Orden establece que los extintores deben ser portátiles, manuales y utilizar un agente extintor adecuado al tipo de vehículo, preferentemente de polvo seco. Estos equipos deben cumplir con los requisitos de seguridad del RD 709/2015 y del RIPCI (RD 513/2017), asegurando su eficacia y fiabilidad en caso de emergencia. La clasificación se realiza conforme a la norma UNE‑EN 3‑7, que determina la capacidad de extinción de cada equipo según su tipo y uso previsto.

El mantenimiento mínimo, aunque simplificado respecto a los sistemas fijos de protección contra incendios, es responsabilidad del titular del vehículo, quien debe verificar periódicamente el estado de los extintores y realizar al menos las operaciones de la tabla II del anexo II del RIPCI. Este enfoque destaca la importancia de la protección contra incendios hoy día, recordando que la seguridad no depende únicamente de la instalación de un extintor, sino de su correcto estado y disponibilidad.

Es fundamental considerar que la correcta elección de los extintores ABC garantiza una cobertura eficaz frente a fuegos de diferentes clases, desde combustibles sólidos hasta líquidos inflamables y equipos eléctricos, maximizando la protección tanto de personas como de bienes materiales.

Dotación y clasificación de los extintores en vehículos

El apartado Segundo de la Orden fija el número mínimo y la capacidad de extinción según el tipo de vehículo:

  • Vehículos de pasajeros: hasta 9 plazas, 1 extintor clase 5A/21B; hasta 23 plazas, 1 extintor clase 8A/34B; más de 23 plazas, 1 extintor clase 21A/113B.
  • Vehículos de mercancías: desde 1.000 kg hasta más de 20.000 kg de MMA, con extintores cuya clase varía entre 8A/34B y 34A/144B, asegurando la cobertura según el tamaño y el riesgo de carga.

Para los vehículos ligeros, la opción de cumplir con la dotación mínima exigida por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) sigue siendo válida. De esta manera, el extintor coche se convierte en una herramienta imprescindible, tanto para la normativa como para la seguridad personal en carretera.

Reconocimiento mutuo y disposiciones especiales

Los apartados Tercero a Sexto refuerzan la armonización europea y la flexibilidad en la aplicación de la normativa:

  • Reconocimiento mutuo: los extintores homologados en otros Estados miembros pueden ser aceptados en España, según la disposición adicional primera del RIPCI.
  • Extintores de la Orden de 1975: pueden utilizarse en vehículos matriculados dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden de 1999, siempre que se sometan a controles periódicos.
  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación, derogando la Orden de 1975.

Normativa complementaria y marco regulatorio

La Orden remite a un conjunto de normas sectoriales que constituyen su marco de referencia, entre las que destacan:

  • RD 2822/1998: determina qué vehículos deben llevar extintor.
  • RD 1244/1979: regula la homologación de los extintores como aparatos a presión.
  • RIPCI (RD 513/2017): establece requisitos de diseño, instalación, mantenimiento e inspección, aunque los extintores de vehículos quedan exentos de algunas obligaciones.
  • RD 709/2015: requisitos esenciales de seguridad para comercialización de equipos a presión.
  • UNE‑EN 3‑7: norma europea para clasificación y ensayos de extintores portátiles.

Modificación de la Orden en 2025

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprobó el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y modificó aspectos esenciales de la Orden de 1999. Entre los cambios más destacados:

  • Actualización de requisitos: se armonizan los criterios con la normativa europea, simplificando obligaciones para vehículos ligeros.
  • Mantenimiento y supervisión: el titular del vehículo mantiene la responsabilidad de verificar periódicamente los extintores, asegurando su operatividad sin necesidad de procedimientos complejos de instalación.
  • Dotación de extintores: desaparece la obligación para vehículos de menos de 3,5 toneladas, manteniéndose la cobertura adecuada para vehículos de mayor tamaño y mercancías peligrosas.
  • Integración de la Orden de 27 de julio de 1999 en el nuevo marco normativo, asegurando coherencia y reconocimiento mutuo con el RIPCI.

Efectos e impacto de las modificaciones

La actualización normativa genera varios beneficios:

  • Simplificación y reducción de costes: elimina obligaciones para vehículos ligeros, facilitando la gestión a autónomos y pymes del transporte.
  • Armonización europea: alinea la legislación española con el ADR y normas UNE‑EN, promoviendo la libre circulación de equipos.
  • Seguridad reforzada: la supervisión periódica y las operaciones mínimas de mantenimiento garantizan la eficacia de los extintores, destacando la relevancia de la protección contra incendios hoy día como elemento crítico de seguridad vial y laboral.

Perspectivas futuras

La Orden de 27 de julio de 1999 y sus modificaciones reflejan la evolución de la normativa española hacia una mayor armonización internacional y simplificación administrativa, sin sacrificar la seguridad. En el futuro, es previsible que se incorporen innovaciones tecnológicas, como extintores adaptados a baterías de litio o sistemas más sostenibles y eficientes.

Para las empresas del sector de protección contra incendios, estas modificaciones representan oportunidades de innovación en productos y servicios, reforzando la instalación, revisión y mantenimiento de extintores. La correcta selección de equipos, como los extintores ABC, junto con un mantenimiento riguroso, garantiza que tanto vehículos de transporte de personas como de mercancías estén protegidos frente a riesgos de incendio, asegurando vidas y bienes materiales.

En conclusión, la Orden de 27 de julio de 1999 sigue siendo un pilar de la normativa española sobre extintores en vehículos, complementada y actualizada para responder a los retos de la seguridad moderna. Con más de dos décadas de vigencia, su correcta interpretación y aplicación son esenciales para cumplir la ley y proteger eficazmente a la sociedad.

Nota: Este artículo se basa en el texto consolidado de la Orden de 27 de julio de 1999 y en la Disposición final tercera del Real Decreto 164/2025. Para fines jurídicos, siempre debe consultarse el Boletín Oficial del Estado.