Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios: guía integral para la prevención.

Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección contra incendios en establecimientos sanitarios: guía integral para la prevención. 

En el sector sanitario, la protección contra incendios constituye una obligación prioritaria para garantizar la seguridad de pacientes, personal médico y visitantes. La Orden de 24 de octubre de 1979 fue la primera norma española en establecer un marco técnico integral para la prevención y actuación ante emergencias en hospitales, clínicas y centros de salud.
Aunque han pasado más de cuatro décadas desde su publicación, sus principios siguen vigentes y sirven como referencia normativa para interpretar los actuales criterios de seguridad hospitalaria dentro del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).

A continuación, analizamos detalladamente los puntos esenciales de esta orden, su aplicación práctica y cómo se integra con las exigencias modernas de la normativa española.

Requisitos generales de seguridad establecidos en la Orden de 24 de octubre de 1979

Esta norma introdujo una serie de requisitos técnicos y estructurales que transformaron la forma de diseñar los centros sanitarios en España. Desde la compartimentación de zonas hasta la formación del personal, su propósito principal fue minimizar el riesgo y garantizar la evacuación segura.

Sectorización y compartimentación del fuego

Uno de los pilares fundamentales de la Orden fue la obligación de crear sectores de incendio. Esto permite aislar el fuego en un área específica, evitando su propagación rápida por el edificio.
Se estableció la necesidad de:

  • Muros y forjados con resistencia al fuego certificada.
  • Puertas cortafuego con cierre automático.
  • Áreas de transición entre zonas asistenciales y de riesgo.
  • Separación de salas de calderas, almacenes de gases medicinales y archivos.

Este sistema de diseño estructural sigue siendo hoy la base de la compartimentación exigida por el CTE.

Sistemas de evacuación y señalización: la seguridad de pacientes como prioridad

Los hospitales presentan desafíos únicos durante una emergencia: pacientes inmovilizados, equipos médicos sensibles y alta densidad de personal. La Orden de 1979 estableció medidas estrictas para garantizar una evacuación ordenada y eficaz.

Itinerarios protegidos y salidas de emergencia

Los itinerarios de evacuación debían dimensionarse para permitir el tránsito de camillas y sillas de ruedas. Además:

  • Se exigieron dos salidas por planta siempre que fuera posible.
  • Las escaleras debían contar con ventilación natural o mecánica.
  • Se prohibió la colocación de obstáculos y mobiliario en rutas de evacuación.

Señalización y alumbrado de emergencia

El texto normativo estableció que toda señalización debía ser fotoiluminada y visible incluso en caso de fallo eléctrico.
También se impuso la instalación de luminarias autónomas en pasillos, escaleras y zonas críticas, así como la identificación visual de los equipos de protección contra incendios como BIE, hidrantes o precio extintor 6 kg.

Protección activa: equipamiento mínimo y mantenimiento continuo

En este punto la Orden introdujo la obligatoriedad de disponer de sistemas de extinción y alarma, anticipando el concepto moderno de protección activa.

La Orden de 1979 determinó que cada área sanitaria debía contar con extintores de polvo polivalente tipo ABC y de CO₂ en zonas con equipos eléctricos. Actualmente, los centros deben cumplir además con las revisiones exigidas por el RIPCI 2017, y es importante considerar extintores precios, que oscila según el modelo y certificación. Este tipo de equipo, indispensable en cualquier instalación sanitaria, debe colocarse a una distancia máxima de 15 metros y estar debidamente señalizado y accesible.

El mantenimiento preventivo y la sustitución periódica de cargas son esenciales para garantizar su eficacia y cumplimiento normativo.

Bocas de incendio y sistemas complementarios

La Orden estableció la obligatoriedad de instalar Bocas de Incendio Equipadas (BIE) en zonas de alto riesgo y edificios con una superficie superior a determinados límites.
Su instalación debía garantizar un caudal suficiente para el control inicial del fuego, especialmente en lavanderías, cocinas, talleres y áreas técnicas.

Hoy, los extintores precios y las BIE varían en función del diámetro (25 o 45 mm), el tipo de manguera y los materiales empleados, siempre bajo el cumplimiento de normas UNE-EN. Este coste debe considerarse como una inversión en seguridad, no como un gasto operativo.

Detección, alarma y control del humo

La Orden de 1979 fue pionera al exigir la instalación de detectores de humo y temperatura en zonas críticas, así como pulsadores manuales de alarma.
Estos sistemas debían conectarse a un puesto de vigilancia o centro de control, garantizando una respuesta rápida y coordinada.

Hoy, los sistemas modernos de detección se basan en tecnología analógica o direccionable, conforme a la norma UNE-EN 54, permitiendo una monitorización precisa y automática del riesgo en tiempo real.

Protección pasiva: materiales ignífugos y ventilación controlada

La normativa introdujo exigencias sobre materiales constructivos con resistencia al fuego certificada:

  • Estructuras metálicas ignifugadas.
  • Falsos techos y revestimientos de baja propagación de llama.
  • Carpinterías y puertas clasificadas por su comportamiento ante el fuego.

Además, se impuso la necesidad de sistemas de extracción de humos y ventilación mecánica en áreas técnicas, garantizando la salubridad del aire y reduciendo la exposición a gases tóxicos durante una emergencia.

Formación, mantenimiento y autoprotección

La Orden de 1979 fue la primera en destacar que la tecnología sin formación carece de eficacia. Por ello, se exigió la creación de protocolos de actuación y equipos internos de intervención.
Los centros sanitarios debían realizar simulacros periódicos y mantener un registro de formación del personal en el uso de extintores, BIE y sistemas de alarma.

Estas medidas fueron la base del actual Real Decreto 393/2007, que regula los planes de autoprotección en todos los edificios de pública concurrencia.

Integración con el marco normativo moderno

Hoy, la Orden de 24 de octubre de 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios continúa siendo una referencia técnica fundamental, integrada con:

  • RIPCI 2017, que actualiza los requisitos técnicos de las instalaciones.
  • Código Técnico de la Edificación (CTE), que refuerza la protección estructural.
  • Normas UNE sobre equipos y mantenimiento.
  • Legislación autonómica que adapta las exigencias a cada comunidad.

La combinación de estas normas crea un entorno hospitalario seguro y resiliente, adaptado a las tecnologías actuales y a la creciente complejidad de los centros sanitarios.

Una normativa histórica que sigue salvando vidas

La Orden de 24 de octubre de 1979 marcó un antes y un después en la seguridad contra incendios en España. Sus principios —la compartimentación, la evacuación accesible, la señalización y la formación del personal— siguen siendo hoy la base de toda estrategia de protección contra incendios en el entorno sanitario.

Comprenderla y aplicarla correctamente es esencial para auditar edificios, actualizar planes de autoprotección y asegurar que cada hospital cumpla los estándares más altos de seguridad y bienestar.