Extintores y normativa: Lo que determina el artículo 9 del RIPCI

Extintores y normativa: Lo que determina el artículo 9 del RIPCI

Extintores y normativa: Lo que determina el artículo 9 del RIPCI. Qué establece realmente el artículo 9 del RIPCI sobre los extintores.

El Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), continúa siendo una referencia esencial para determinar las condiciones de instalación, mantenimiento y control de numerosos equipos de protección activa contra incendios. Su entrada en vigor se produjo el 12 de diciembre de 2017, sustituyendo al anterior Real Decreto 1942/1993. 

Aunque en ocasiones se atribuyen al artículo 9 exigencias concretas sobre el número, tipo o eficacia de los extintores, su contenido tiene un alcance más preciso: regula quién puede instalar determinados equipos y sistemas. En el caso de estos aparatos, la norma establece reglas específicas sobre su colocación y contempla determinadas excepciones para establecimientos pequeños y viviendas unifamiliares. 

La instalación de extintores queda sujeta a profesionales habilitados

El artículo 9 señala que la instalación de los equipos incluidos en el RIPCI debe realizarse, con carácter general, por empresas instaladoras debidamente habilitadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Para los extintores existe una regulación particular: pueden ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de extintores. 

La norma introduce además una excepción relevante. Cuando el establecimiento no supera los 100 metros cuadrados o se trata de una vivienda unifamiliar, la propia persona usuaria también puede colocar los extintores. Por tanto, el artículo 9 no establece una obligación idéntica para todos los inmuebles, sino que diferencia las condiciones según las características del lugar. 

¿Qué papel tiene un extintor 6 kg abc en el cumplimiento?

En establecimientos donde se requieren equipos portátiles para fuegos de distinta naturaleza, el extintor 6 kg abc es una de las configuraciones habituales que se comercializan para este tipo de instalaciones. El polvo ABC está concebido para intervenir frente a fuegos de las clases A, B y C, aunque la elección concreta del equipo debe responder a las características del riesgo y a la eficacia que corresponda según la normativa aplicable.

Qué debe comprobarse antes de adquirir un equipo

La adquisición de un extintor no debería limitarse a comprobar su peso o el tipo de agente utilizado. También resulta necesario verificar que el producto reúne las condiciones de conformidad exigibles y que resulta adecuado para el riesgo que se pretende cubrir. El RIPCI establece requisitos para los productos de protección contra incendios y contempla mecanismos de acreditación de su cumplimiento. 

Por ello, antes de comprar extintor, conviene identificar primero las necesidades del establecimiento, comprobar qué exige la normativa aplicable y confirmar las características del producto. La decisión no debería basarse únicamente en el precio o en el tamaño del recipiente, ya que la eficacia, el agente extintor y las condiciones de instalación también tienen relevancia.

La colocación no es el final de las obligaciones

El cumplimiento del RIPCI no termina cuando el equipo queda instalado. Los titulares de las instalaciones deben atender las operaciones de mantenimiento previstas por el reglamento y conservar la documentación correspondiente. En el caso de los extintores, las empresas mantenedoras tienen obligaciones específicas, entre ellas identificar los equipos que hayan sido objeto de mantenimiento y registrar las operaciones realizadas. 

Esta exigencia permite mantener un seguimiento de cada aparato y conocer cuándo se han realizado las correspondientes actuaciones. Además, el mantenimiento de extintores está relacionado con los requisitos adicionales contemplados en la UNE 23120, que debe ser tenida en cuenta por las entidades de certificación de las empresas mantenedoras. 

El mantenimiento también forma parte del cumplimiento

La normativa distingue entre la instalación y el mantenimiento. Mientras el artículo 9 determina quién puede colocar los equipos en los supuestos previstos, otros artículos del RIPCI regulan la actividad de las empresas mantenedoras y sus obligaciones. Entre ellas figura la realización de las operaciones de mantenimiento exigidas dentro de los plazos reglamentarios y la emisión de la documentación correspondiente. 

En el caso concreto de los extintores, la empresa mantenedora debe colocar una etiqueta con información sobre la actuación realizada, su identificación y la fecha prevista para la siguiente revisión. También debe conservar un registro de los equipos y de las operaciones efectuadas sobre ellos. 

Una norma que debe interpretarse junto al resto de la regulación

Una de las claves para entender correctamente el RIPCI consiste en no atribuir a un único artículo todas las obligaciones relacionadas con los extintores. El artículo 9 se centra en el ámbito de actuación de las empresas instaladoras, mientras que las condiciones técnicas de los equipos, su instalación, mantenimiento y otras obligaciones aparecen distribuidas por diferentes partes del reglamento y sus anexos.

Además, la necesidad concreta de disponer de determinados medios de protección contra incendios puede venir determinada por otras normas, según el tipo de edificio, actividad, superficie y características del establecimiento. Por ese motivo, conocer únicamente el artículo 9 no permite determinar por sí solo toda la dotación necesaria. Encuentra más artículos de investigación y noticias en ignifugacionespromatec.es.

Qué deben tener claro los titulares de establecimientos

La principal conclusión es que el artículo 9 del RIPCI establece quién puede colocar los extintores y bajo qué excepciones puede hacerlo directamente la persona usuaria. Para los establecimientos de más de 100 metros cuadrados, la regla general exige recurrir a empresas habilitadas, mientras que en superficies iguales o inferiores a esa cifra y en viviendas unifamiliares existe la excepción prevista por la propia norma. 

La correcta aplicación del reglamento exige, por tanto, distinguir entre adquisición, instalación, mantenimiento y requisitos técnicos. Cada fase tiene sus propias condiciones y no todas quedan resueltas por el artículo 9. Una interpretación precisa evita confundir las obligaciones de las empresas instaladoras con las que corresponden al titular del establecimiento y permite mantener la documentación exigida por la normativa vigente.