¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales?

La seguridad contra incendios en locales comerciales no es una cuestión menor ni un simple trámite administrativo. Cada año, numerosos establecimientos se enfrentan a incidencias que, aun siendo de pequeña magnitud, evidencian la importancia de contar con medidas de protección adecuadas, visibles y eficaces. Un fallo eléctrico, un sobrecalentamiento de un equipo o un descuido en el almacenamiento de materiales combustibles puede desencadenar una situación crítica en cuestión de segundos. Por ello, la normativa española ha desarrollado un marco técnico preciso que busca minimizar riesgos, proteger a las personas y salvaguardar la continuidad del negocio.

En este escenario, una de las dudas más frecuentes entre titulares de comercios, técnicos y gestores es si existe una obligación expresa sobre un tipo concreto de extintor. La pregunta aparece de forma recurrente en procesos de apertura, reformas, inspecciones o renovaciones de licencias. La respuesta, aunque clara desde el punto de vista técnico, suele generar confusión por la forma en que está redactada la normativa.

Marco normativo vigente en España sobre extintores en locales comerciales

El sistema legal español en materia de protección contra incendios se apoya en dos pilares fundamentales: el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, y el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente su Documento Básico SI – Seguridad en caso de incendio. Ambos textos no se limitan a enumerar equipos, sino que establecen criterios técnicos basados en el riesgo real del establecimiento.

La clave está en un principio esencial: los medios de extinción deben ser adecuados al tipo de fuego previsible, a la carga térmica y a la superficie del local. Esto implica que no todos los extintores sirven para todos los usos, y que la elección incorrecta puede suponer incumplimientos graves, incluso aunque el equipo esté físicamente instalado.

Extintor 89B y su encaje técnico en la normativa

Cuando se analizan los requisitos exigidos por técnicos, organismos de control y aseguradoras, aparece de forma constante la referencia al extintor 89b. Esta mención no responde a una moda ni a un criterio comercial, sino a una interpretación técnica coherente del marco normativo vigente.

La normativa no obliga a citar un modelo concreto, pero sí exige que el equipo tenga eficacia suficiente frente a fuegos de tipo B, habituales en entornos comerciales. En la práctica, la clasificación 89B se ha consolidado como el mínimo técnico aceptable para la mayoría de locales, ya que cubre de forma eficaz los riesgos derivados de líquidos inflamables y materiales combustibles comunes.

Extintor anhídrido carbónico y clasificación de fuegos

Otro equipo que suele aparecer en evaluaciones técnicas es el extintor anhidrido carbonico, especialmente recomendado para cuadros eléctricos y equipos sensibles. Este tipo de extintor actúa sin dejar residuos, lo que lo convierte en una solución complementaria en determinados espacios del local.

No obstante, aunque el co2 es muy eficaz frente a fuegos eléctricos, no siempre sustituye a un extintor con eficacia 89B, ya que su capacidad frente a líquidos inflamables y su alcance pueden resultar insuficientes como único medio de protección en un comercio estándar. Por ello, su instalación suele plantearse como refuerzo, no como solución principal.

¿Es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales? Interpretación profesional

La pregunta clave —es obligatorio el extintor 89B en locales comerciales— no encuentra una respuesta literal en el BOE, pero sí una respuesta técnica contundente. La obligación no se formula por nombre, sino por resultado: el extintor debe ser eficaz frente al riesgo existente.

Cuando se evalúa un local comercial típico, se identifican de forma sistemática riesgos como:

  • Instalaciones eléctricas en uso continuo
  • Equipos electrónicos y de climatización
  • Materiales combustibles y embalajes
  • Pequeñas cantidades de líquidos inflamables

Ante este escenario, un extintor con eficacia inferior suele ser rechazado en inspecciones o cuestionado por aseguradoras. De ahí que, en la práctica real, el 89B se convierta en el estándar mínimo exigible, aunque no se mencione como obligación nominal.

Qué significa exactamente la clasificación 89B

La designación 89B proviene de ensayos normalizados conforme a la norma UNE-EN 3, que regula la homologación de extintores portátiles. La letra B indica que el equipo está homologado para fuegos de líquidos inflamables, mientras que el número 89 expresa el nivel de eficacia extintora alcanzado en pruebas controladas.

Cuanto mayor es este número, mayor es la capacidad del extintor para controlar y extinguir un incendio de mayor envergadura. En términos prácticos, un 89B garantiza una respuesta suficiente ante conatos realistas en entornos comerciales, lo que explica su adopción generalizada.

Relación entre superficie del local y eficacia del extintor

La normativa también establece criterios de distribución y accesibilidad. Debe existir al menos un extintor por cada 15 metros de recorrido, correctamente señalizado y accesible. Pero no basta con cumplir distancias: la eficacia debe ser coherente con la carga de fuego.

En locales de hasta 100 m², el estándar técnico más aceptado es el extintor de polvo ABC de 6 kg, con eficacias habituales de 34A – 144B – C, claramente superiores al mínimo 89B. Instalar un equipo de menor eficacia puede derivar en:

  • Requerimientos durante inspecciones
  • Retrasos en la licencia de apertura
  • Problemas con la aseguradora
  • Mayor riesgo operativo real

Licencia de apertura y justificación técnica del extintor

Durante la tramitación de una licencia de apertura, el técnico redactor debe justificar que las medidas contra incendios son adecuadas. En memorias técnicas y proyectos de actividad, el extintor deja de ser un accesorio y pasa a ser un elemento justificable.

Por este motivo, el extintor de 6 kg con eficacia igual o superior a 89B se prescribe de forma sistemática, salvo en casos de riesgo mínimo muy específico. No instalar un extintor equivalente suele considerarse un error técnico, más que una simple omisión.

Inspecciones, seguros y responsabilidad del titular

En caso de siniestro, las aseguradoras analizan si las medidas eran adecuadas. Un extintor mal dimensionado o de eficacia insuficiente puede traducirse en:

  • Reducción de indemnizaciones
  • Exclusiones de cobertura
  • Responsabilidad civil directa del titular

Desde una perspectiva profesional, el 89B no es un exceso, sino una medida prudente y alineada con la normativa y la gestión del riesgo.

Errores habituales al elegir extintores en comercios

Las auditorías revelan fallos recurrentes:

  • Uso de extintores domésticos sin homologación
  • Priorizar el precio sobre la eficacia
  • No considerar la clasificación extintora
  • Falta de mantenimiento conforme al RIPCI

Todos estos errores se evitan apostando por extintores certificados, homologados y con eficacia sobrada, como el 89B o superior.

En locales comerciales es obligatorio instalar extintores

En locales comerciales es obligatorio instalar extintores y es obligatorio que estos sean adecuados al riesgo existente. En la práctica profesional, esto se traduce en la necesidad de contar con extintores equivalentes o superiores a 89B. No es una imposición arbitraria, sino una consecuencia lógica del marco normativo, de la experiencia técnica y de la protección real de personas y bienes.