¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo. 

La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo constituye una exigencia legal estricta que condiciona la navegabilidad y la autorización para salir a la mar. La normativa española establece criterios técnicos claros que afectan directamente al armador y al patrón, determinando el equipamiento mínimo que debe llevarse a bordo para responder ante un incendio de forma inmediata y eficaz.

La eslora de la embarcación es el parámetro principal sobre el que se articula la dotación mínima de equipos de extinción. A partir de esta magnitud se define el número de extintores, su capacidad, su ubicación y los requisitos complementarios cuando existen motores intraborda o instalaciones fijas de combustible. El incumplimiento no solo compromete la seguridad, sino que genera consecuencias administrativas severas.

El extintor 2 kg barco: opción más habitual

Para embarcaciones de hasta 10 metros de eslora, la normativa exige como mínimo un extintor portátil, siendo el extintor 2 kg barco la opción más habitual por su equilibrio entre capacidad de agente extintor y facilidad de manejo. Este equipo debe estar homologado, en perfecto estado de presión y con una eficacia mínima compatible con la potencia del motor instalado.

La colocación de este extintor no es arbitraria. Debe situarse en un punto visible y accesible, normalmente cerca del puesto de gobierno o en la entrada de la cabina principal. La finalidad es garantizar una reacción inmediata ante un conato de incendio, evitando la propagación del fuego en espacios reducidos donde los materiales combustibles y las instalaciones eléctricas elevan el riesgo.

En embarcaciones que superan los 10 metros 

En embarcaciones que superan los 10 metros y alcanzan hasta 15 metros de eslora, la exigencia se incrementa a dos extintores portátiles, siendo habitual la instalación de un extintor nautico 2 kg en cada zona estratégica. La distribución correcta contempla un extintor próximo al puesto de gobierno y otro cercano a áreas de mayor riesgo, como cocinas, zonas técnicas o accesos a la sala de máquinas.

Este tipo de extintor está diseñado para soportar el ambiente marino, con componentes resistentes a la corrosión y válvulas adaptadas a condiciones de humedad. La normativa no admite sustituciones por equipos domésticos no homologados, ya que la eficacia y fiabilidad deben estar garantizadas durante toda la vida útil del dispositivo.

¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?

Para quienes desean saber ¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?: El Real Decreto 339/2021 establece una relación directa entre eslora total y número mínimo de extintores obligatorios, configurando un sistema progresivo que refuerza la protección a medida que aumenta el tamaño y la complejidad de la embarcación. Esta relación no admite interpretaciones flexibles y se aplica de forma estricta en inspecciones y controles portuarios.

La norma detalla no solo el número de equipos, sino también la eficacia mínima exigida, la compatibilidad con fuegos de clase A, B y C, y la obligación de mantenerlos operativos mediante revisiones periódicas. El objetivo es asegurar que cada extintor sea realmente funcional en una situación de emergencia.

Marco normativo vigente en España

El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, regula los equipos de seguridad, prevención de la contaminación y requisitos técnicos de las embarcaciones de recreo que navegan bajo pabellón español. En materia de protección contra incendios, define de forma expresa:

  • Número mínimo de extintores portátiles según eslora.
  • Eficacia mínima exigida en función de la potencia del motor.
  • Requisitos adicionales en embarcaciones con motor intraborda.
  • Obligatoriedad de sistemas fijos en salas de máquinas cuando procede.

El incumplimiento de cualquiera de estos puntos se considera infracción administrativa, con posibilidad de inmovilización de la embarcación y sanciones económicas relevantes.

Número de extintores obligatorios según la eslora

La dotación mínima exigida queda definida de la siguiente forma:

  • Hasta 10 metros de eslora: 1 extintor portátil.
  • Más de 10 m hasta 15 m: 2 extintores portátiles.
  • Más de 15 m hasta 20 m: 3 extintores portátiles.
  • Más de 20 m hasta 24 m: 4 extintores portátiles.

Este esquema responde a criterios técnicos de volumen interior, compartimentación y dificultad de evacuación, incrementando la capacidad de respuesta ante incendios en embarcaciones de mayor tamaño.

Tipo de extintor exigido

No cualquier equipo cumple con la normativa. Los extintores deben ser:

  • Homologados y certificados.
  • Aptos para fuegos A, B y C.
  • Con eficacia mínima reglamentaria.

En la práctica, los extintores de polvo ABC son los más utilizados por su versatilidad, complementándose en zonas eléctricas con extintores de CO₂ cuando la instalación lo requiere.

Eficacia mínima según potencia del motor

La potencia instalada condiciona la carga de agente extintor exigida:

  • Motores hasta 25 kW: eficacia básica.
  • Motores superiores a 25 kW: mayor capacidad extintora.
  • Motores intraborda o dobles: posible exigencia de protección adicional.

La sala de máquinas se considera el punto crítico de mayor riesgo, concentrando combustible, calor y sistemas eléctricos.

Ubicación obligatoria de los extintores

La normativa exige que los extintores:

  • Estén claramente señalizados.
  • Sean accesibles sin herramientas.
  • No estén obstruidos por equipaje.
  • Mantengan presión y carga correctas.

Uno de los incumplimientos más frecuentes detectados en inspecciones es la presencia de extintores caducados o sin mantenimiento, considerados equivalentes a no llevar extintor.

Revisión y mantenimiento obligatorio

Todo extintor a bordo debe cumplir con:

  • Revisión anual por empresa autorizada.
  • Retimbrado cada cinco años.
  • Etiqueta visible con fechas de mantenimiento.

La falta de estas revisiones invalida el equipo a efectos legales.

Inspecciones y controles en puerto

Durante los controles se verifica:

  • Número conforme a eslora.
  • Ubicación reglamentaria.
  • Estado de carga y presión.
  • Homologación CE.
  • Vigencia de revisiones.

El incumplimiento puede derivar en multas, inmovilización y prohibición de salida a navegación.

Instalaciones fijas de extinción

En embarcaciones con motores intraborda o salas de máquinas cerradas, puede exigirse un sistema fijo automático, basado en:

  • Gas limpio.
  • Aerosol condensado.
  • CO₂ automático.

Estos sistemas complementan, pero no sustituyen, a los extintores portátiles obligatorios.

Sanciones por incumplimiento

Las infracciones pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, con sanciones que pueden superar los 3.000 euros. La autoridad marítima prioriza la prevención y la seguridad de las personas a bordo.

Recomendación técnica

Aunque la ley fija mínimos, se recomienda:

  • Instalar extintores adicionales en cocina.
  • Incorporar detectores de humo.
  • Valorar sistemas automáticos en sala de máquinas.

La reacción inmediata es determinante ante un incendio en el mar.

El número de extintores obligatorios 

El número de extintores obligatorios según la eslora, conforme al Real Decreto 339/2021, está definido con precisión. Cumplirlo garantiza seguridad, legalidad y protección efectiva frente a uno de los mayores riesgos en navegación.